Bienvenido/a a la página web de la Asociación DUAL, entidad sin ánimo de lucro especializada en la atención a personas en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, entre otras, personas con patología dual, personas con enfermedad mental o personas drogodependientes, personas sin hogar, mujeres con menores a su cargo que carecen de apoyo, familias en situación de necesidad, niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o jóvenes inmigrantes extutelados por la comunidad autónoma que tras cumplir la mayoría de edad quedan en situación de grave desamparo.

Centro colaborador con la ley de dependencia

Los recursos, programas y servicios que gestiona la Asociación DUAL, poseen la preceptiva Autorización Administrativa y son Centros Colaboradores con al Ley de Dependencia, de modo que las personas con este reconocimiento podrán financiar toda o parte de aquellas prestaciones que impliquen un coste económico.

Colabora

La Asociación DUAL dispone de la Declaración de Utilidad Pública que otorga el Ministerio del Interior de modo que cualquier persona o entidad que desee colaborar mediante la aportación de donativos o convenios de colaboración podrá beneficiarase de las preceptivas ventajas fiscales en virtud del actual marco regulador

patologia dual - asociacion dual

Bienvenido/a a la página web de la Asociación DUAL, entidad sin ánimo de lucro especializada en la atención a personas en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, entre otras, personas con patología Dual, personas con enfermedad mental o personas drogodependientes, personas sin hogar, mujeres con menores a su cargo que carecen de apoyo, familias en situación de necesidad, niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o jóvenes inmigrantes extutelados por la comunidad autónoma que tras cumplir la mayoría de edad quedan en situación de grave desamparo.

Sin renunciar a nuestros orígenes como pioneros en el diseño y puesta en marcha de recursos, programas y servicios específicos para personas con patología dual, en esta página encontrará información relevante a ese respecto en un bloque temático concreto, pero también podrá conocer las iniciativas que en la actualidad venimos desarrollando de acuerdo con nuestros fines estatutarios.

Confiando en que este sitio web le resulte de utilidad, y toda vez que ha llegado hasta aquí, reciba nuestra más sincera y afectuosa bienvenida.

Entidad sin ánimo de lucro

La Asociación DUAL, es una entidad sin ánimo de lucro y con Declaración de Utilidad Pública N/Ref. UP/ID 3002/SD. Se halla inscrita en el Registro del Ministerio del Interior con el número 166.646, y en el Registro de Entidades de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, con el número E1853.

Relaciones Institucionales

La Asociación DUAL forma parte de importantes estructuras federativas a nivel autonómico y estatal.

  • Entidad sin Ánimo de Lucro

    patologia dual - asociacion dual

La Asociación DUAL, es una entidad sin ánimo de lucro y con Declaración de Utilidad Pública N/Ref. UP/ID 3002/SD. Se halla inscrita en el Registro del Ministerio del Interior con el número 166.646, en el Registro de Entidades de Acción Social de la Consejera de Políticas Sociales, Familia Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, con el número E1853 y en la seccion 1ª del censo municipal de entidades y colectivos ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DUAL

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

  • Artículo 1º.- Denominación.

    Con la denominación de Asociación DUAL se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

  • Artículo 3º.- Actividades

    Las actividades se desarrollaran con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3 y  4 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos  y normas que la desarrollen o sustituyan, sin perjuicios de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.

    Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades.

    1. Creación, desarrollo y gestión de programas, servicios y centros de carácter ambulatorio y/o residencial de información y orientación, formación, promoción y cooperación social, sensibilización, prevención, rehabilitación, reinserción, inserción socio-laboral y de ocio y tiempo libre de todos los colectivos citados anteriormente.
    2. Diseño y ejecución de cuantas acciones, específicas o no, promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la participación activa de la mujer en todos los ámbitos de la vida social.
    3. Realización de estudios y programas de investigación en cualquiera de las áreas de intervención de la asociación.
    4. Desarrollo de proyectos y otras iniciativas de promoción y desarrollo del voluntariado social, así como fomento del asociacionismo y participación social.
    5. Colaboración con instituciones públicas y/o entidades privadas para el desarrollo de fines de la entidad.
    6. Desarrollo y aplicación de sistemas de formación continua, evaluación, calidad e innovación.
    7. Cualquier actividad de intervención social que la Asociación determine como más adecuada en cada momento y esté vinculada a sus fines.

    La Asociación podrá solicitar todos los apoyos oficiales y oficiosos por medio de ayudas, subvenciones, donaciones, conciertos, contratos etc. y así mismo, la entidad dará a las personas interesadas la posibilidad de participar y gestionar las actuaciones de la misma y sus actividades.

  • Artículo 2º.- Fines

    La Asociación tiene como fines:

    • Atender las necesidades y mejorar la calidad de vida de las personas con patología dual y sus familias, así como las de otros colectivos afectados por alguna de las circunstancias implicadas en la configuración de esta problemática o en riesgo de desarrollarla.
    • Vincular a las personas con Patología Dual y sus familias a las redes especializadas de tratamiento.
    • Asistir a los colectivos en situación de necesidad: personas afectadas por el VIH, familia, infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, personas con discapacidad física, intelectual, sensorial y enfermedad mental crónica, presos y ex reclusos, minorías étnicas, personas sin hogar, refugiados y asilados, emigrantes, colectivos en situación de necesidad y/o cualquiera otro en situación de vulnerabilidad, incluyendo a la población general.
    • Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promocionando las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
    • Investigar sobre las variables implicadas en el origen, evolución y curso de la Patología Dual, así como de otros trastornos o circunstancias relacionadas, o independientes de esta, que puedan fomentar los procesos de mejora, rehabilitación, recuperación e inserción social tanto de las personas con Patología Dual como de los colectivos descritos en Artículo 3.
    • Estimular el fomento del asociacionismo, la participación y el voluntariado social.

La Asociación DUAL forma parte de las siguientes estructuras federativas a nivel autonómico y estatal:

– Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.

– FERMAD (Plataforma Madrileña de Entidades Para la Asistencia a la Persona Adicta y su Familia)

– UNAD (Red de Atención a las Adicciones)

Así mismo, las siguientes entidades públicas y / o privadas colaboran financiando todo o parte de nuestros proyectos:

Ámbito Nacional

  • Plan Nacional Sobre Drogas. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
  • Fondo de Ayuda Europea a las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Ámbito Autonómico.

  • Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid.
  • Dirección General de la Familia y el Menor. Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid.
  • Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social. Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid.
  • Secretaría General Técnica. Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid.
  • Dirección General de Servicios Sociales. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía.

Ámbito Municipal

  • Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Ayuntamiento de Madrid.
  • Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Ayuntamiento de Madrid.
  • Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo. Ayuntamiento de Madrid.
  • Distrito de Tetuán. Ayuntamiento de Madrid.

Entidades Privadas

  • Obra Social Fundación La Caixa.
  • Acción Social Bankia.

Relaciones de colaboración

De igual modo, recibimos ayudas directas a través del establecimiento de relaciones de colaboración con:

  • Banco de Alimentos de Madrid.
  • Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados – FEAD.
  • Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid – MERCAMADRID.
  • Acompartir – Banco de productos.

Ámbito académico

En el ámbito académico, mantenemos relaciones de colaboración para la realización de prácticas externas de estudiantes procedentes de:

  • Facultad de Educación. Universidad Complutense de Madrid.
  • Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. Universidad de Comillas.
  • Centro de Formación Profesional Específica Murialdo.

La Asociación DUAL CUENTA con dos delegaciones en la Comunidad de Andalucía.

centro de Rehabilitación patologia dual

MADRID

  • Oficinas centrales: C/ Albendiego, 7, 28029 Madrid.

ANDALUCÍA

  • Sevilla: C/ Recadero, 12, 41003, Sevilla.

ANDALUCÍA

  • Málaga: C/ Maestro Guerrero, 2, 29002, Málaga

Colabora

La Asociación DUAL dispone de la Declaración de Utilidad Pública que otorga el Ministerio del Interior de modo que cualquier persona o entidad que desee colaborar mediante la aportación de donativos o convenios de colaboración podrá beneficiarase de las preceptivas ventajas fiscales en virtud del actual marco regulador.

Declaración de Utilidad Pública

La Asociación DUAL ha obtenido la Declaración de Utilidad Pública que otorga el Ministerio del Interior, de modo que cualquier persona o entidad que desee colaborar mediante la aportación de donativos o convenios de colaboración se beneficiará de importantes ventajas fiscales.

Del mismo modo, y para donantes que así lo deseen, se incluirá su nombre o marca comercial en las publicaciones institucionales de la Asociación DUAL en su calidad de colaboradores.

Marco Regulador

La utilidad pública, por la vía de la Ley 49/2002, otorgará la posibilidad de que los donantes y colaboradores con la asociación puedan obtener importantes ventajas fiscales en relación con sus donativos o aportaciones, en concreto deducciones en cuota del I.R.P.F, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (artículos 17 a 22 de la Ley 49/2002), exención de la plusvalía fiscal generada en una donación (artículo 23 de la Ley 49/2002).

  • Si usted es persona física, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas prevé una deducción del 25% de sus aportaciones, con el 10% de límite de su Base liquidable.
  • En el caso de Personas Jurídicas o Empresas, usted puede deducirse el 35 % del importe del donativo sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. El importe de la aportación realizada tiene como límite o tope el 10 % de la base imponible del periodo impositivo. Si esta aportación (base de la deducción) excede de dicho límite, la cantidad que exceda se podrá aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, respetando siempre dicho límite.
  • Convenio de colaboración: las cantidades satisfechas o los gastos realizados en actividades de interés general, tienen la consideración de gastos deducibles para determinar la B.L. del Impuesto de Sociedades. Para disfrutar de estos beneficios es necesario que exista un convenio de colaboración firmado entre las partes.
  • Gastos en actividades de interés general: tienen la consideración de partida deducible de la B.L. del Impuesto de Sociedades las cantidades empleadas por las empresas en la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, de promoción del voluntariado social o cualquier otro de interés general.

Si desea colaborar con la Asociación DUAL, puede realizar ingreso o transferencia bancaria a las siguientes entidades bancarias:

    • Bankia: ES36 2038 1763 1460 0036 3940
    • IberCaja: ES77 2085 8019 4403 3024 3243

Para solicitar un Certificado de aportación, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo asociacion.dual@patologiadual.com