La Asociación DUAL dispone de la Declaración de Utilidad Pública que otorga el Ministerio del Interior de modo que cualquier persona o entidad que desee colaborar mediante la aportación de donativos o convenios de colaboración podrá beneficiarase de las preceptivas ventajas fiscales en virtud del actual marco regulador.
Declaración de Utilidad Pública
La Asociación DUAL ha obtenido la Declaración de Utilidad Pública que otorga el Ministerio del Interior, de modo que cualquier persona o entidad que desee colaborar mediante la aportación de donativos o convenios de colaboración se beneficiará de importantes ventajas fiscales.
Del mismo modo, y para donantes que así lo deseen, se incluirá su nombre o marca comercial en las publicaciones institucionales de la Asociación DUAL en su calidad de colaboradores.
Marco Regulador
La utilidad pública, por la vía de la Ley 49/2002, otorgará la posibilidad de que los donantes y colaboradores con la asociación puedan obtener importantes ventajas fiscales en relación con sus donativos o aportaciones, en concreto deducciones en cuota del I.R.P.F, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (artículos 17 a 22 de la Ley 49/2002), exención de la plusvalía fiscal generada en una donación (artículo 23 de la Ley 49/2002).
- Si usted es persona física, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas prevé una deducción del 25% de sus aportaciones, con el 10% de límite de su Base liquidable.
- En el caso de Personas Jurídicas o Empresas, usted puede deducirse el 35 % del importe del donativo sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. El importe de la aportación realizada tiene como límite o tope el 10 % de la base imponible del periodo impositivo. Si esta aportación (base de la deducción) excede de dicho límite, la cantidad que exceda se podrá aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, respetando siempre dicho límite.
- Convenio de colaboración: las cantidades satisfechas o los gastos realizados en actividades de interés general, tienen la consideración de gastos deducibles para determinar la B.L. del Impuesto de Sociedades. Para disfrutar de estos beneficios es necesario que exista un convenio de colaboración firmado entre las partes.
- Gastos en actividades de interés general: tienen la consideración de partida deducible de la B.L. del Impuesto de Sociedades las cantidades empleadas por las empresas en la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, de promoción del voluntariado social o cualquier otro de interés general.
Si desea colaborar con la Asociación DUAL, puede realizar ingreso o transferencia bancaria a las siguientes entidades bancarias:
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- Bankia: ES36 2038 1763 1460 0036 3940
- IberCaja: ES77 2085 8019 4403 3024 3243
Para solicitar un Certificado de aportación, puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo asociacion.dual@patologiadual.com